jueves, septiembre 21, 2023

AFIP LANZÓ UN SISTEMA INFORMÁTICO PARA RECATEGORIZACIONES DE OFICIO DE MONOTRIBUTISTAS

AFIP LANZÓ UN SISTEMA INFORMÁTICO PARA RECATEGORIZACIONES DE
OFICIO DE MONOTRIBUTISTAS

La AFIP lanzó hoy un sistema
informático llamado «Monotributo-Recategorización de Oficio»
(MOREO), con el fin de «optimizar el control» de contribuyentes
del Régimen Simplificado.
Mediante una resolución general publicada este lunes en el
Boletín Oficial, el ente recaudador aclaró que esta medida
entrará en vigencia a partir de la recategorización
correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.
Según lo dispuesto, se notificará al contribuyente mediante el
domicilio fiscal electrónico, y la recategorización podrá ser
apelada dentro de los 15 días contados desde la fecha de
publicación en el Boletín Oficial.
El recurso de apelación deberá presentarse mediante
transferencia electrónica de datos, accediendo con «Clave Fiscal»
al servicio informático denominado «Monotributo–Recategorización
de Oficio(MOREO)», opción «Presentación del recurso de apelación
Art. 74 Decreto N° 1397/79», en el sitio www.afip.gob.ar, detalló
el organismo.
De acuerdo con la resolución general, «la optimización del
control de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado mediante los sistemas informáticos desarrollados por
esta Administración Federal, permite detectar a partir de la
información obrante en diversas bases de datos, situaciones que
ameritan la recategorización de oficio de dichos sujetos».
La AFIP justificó esta medida al señalar que «a efectos de
mantener la eficiencia y el carácter expeditivo atribuido por la
norma legal, se estima conveniente la implementación de un
procedimiento específico aplicable a aquellas situaciones en que
la oportunidad de recategorizar de oficio a los responsables haya
sido detectada mediante la utilización de las herramientas
aludidas (sistemas informáticos)».
Por otra parte, por medio de otra resolución general, la AFIP
estableció un plazo excepcional para que los monotributistas
realicen su recategorización del cuatrimestre mayo/agosto 2017,
según el siguiente detalle:
— Categorías F,G,H,I,J y K, vencimiento 20 de septiembre de
2017.
— Categorías D y E, 20 de octubre de 2017.
— Categorías B y C, 20 de noviembre de 2017.
— Categoría A, 20 de diciembre de 2017.
«Con el objeto de facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario
disponer un plazo excepcional a efectos de cumplir con el deber
de confirmación de datos correspondiente al cuatrimestre
mayo/agosto de 2017», justificó la AFIP.

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