sábado, mayo 18, 2024

ATP 6: CUÁLES SON LOS NUEVOS RUBROS INCLUIDOS POR EL GOBIERNO

Entre las actividades incorporadas figuran la elaboración de vinos y los alquileres de automóviles sin conductor. También, los servicios para la aeronavegación; de hangares y estacionamiento de aeronaves; y complementarios para el transporte aéreo.

La AFIP ya habilitó la inscripción para el denominado ATP 6.

A su vez, se encuentran la fabricación de accesorios de vestir de cuero, la confección de prendas de vestir de cuero, la terminación y teñido de pieles y fabricación de artículos de piel, las ventas al por menor de prendas de cuero, artículos de talabartería y artículos regionales, y de marroquinería y paraguas.

Por su parte, la AFIP habilitó la inscripción al denominado ATP 6, e informó en un comunicado que los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de septiembre deberán registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar hasta el próximo viernes.

El organismo destacó que «en agosto más de 165.000 empresas accedieron a los beneficios que les permitieron hacer frente al pago de los salarios de 1.760.000 trabajadores y trabajadoras». También subrayó que «el Estado argentino lleva invertidos cerca de $ 194.000 millones en el ATP para sostener los puestos de trabajo del sector privado».

El programa de asistencia prevé que aquellos empleadores con una variación nominal negativa en su facturación entre agosto de 2020 y de 2019 accedan al salario complementario, equivalente al 50% del salario neto.

Por su parte, las firmas que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un crédito a tasa subsidiada, cuya tasa de interés será en todos los casos del 15%.

El trámite para acceder a un crédito a tasa subsidiada -que se acredita directamente en la cuenta bancaria del trabajador- se iniciará a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa.

En cuanto al salario complementario que reciba el trabajador «no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ($ 21.093,75) ni superior a la suma equivalente a dos SMVM ($ 33.750)», puntualizó la AFIP.

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