sábado, julio 27, 2024

AUTONOMIA MUNICIPAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Por Diego P. ISABELLA

La Provincia de Buenos Aires ha encarado profundos desafíos desde la gestión de la Gobernadora Vidal, tanto a nivel normativo como político. Entre ellos ha generado la discusión por el fondo del conurbano, al punto que se ha iniciado una acción ante la Corte de Justicia de la Nación para defender los intereses provinciales. La reciente reunión entre el Presidente Macri y los gobenadores resulta auspicioso para cerrar el reclamo.

Al igual que la provincia, los municipios se sienten relegados, y en especial, merecedores de una mayor autonomía. Contar con mayor autonomía les permitiría, en esencia, obtener mayores recursos, organizarse y gestionar mas adecuadamente las necesidades locales, sin encontrarse atados a un mismo y único ¨molde¨ jurídico-político como en la actualidad. Esta situación no es de ahora, mas bien lleva décadas de discusión tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial.

 

Fruto de la evolución en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en 1994 se incorporó a la Constitución Nacional una nueva cláusula relativa a la autonomía municipal, por la que se ordena a las Provincias a garantizarla, reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero (art. 123 CN).

La Provincia de Buenos Aires, en el mismo año se encontraba también reformando su Constitución local, pese a lo cual no adecuó en nada el capítulo  provincial referido al régimen municipal, manteniendo el viejo texto de la Constitución reformada en 1934, que nada expresa sobre la autonomía municipal.

 

Actualmente la legislación  que rige el devenir de los municipios de Provincia, se remonta a un anacrónico decreto-ley ¨(Ley Orgánica de las Municipalidades¨) de 1958, texto que lejos de reconocer autonomía municipal, la desalienta.

 

Como antecedente que denota la necesidad de avanzar en este asunto, se inserta un reciente fallo de la Suprema Corte Provincial por el cual se declaró la inconstitucionalidad de empleo público municipal, en virtud de que este violaba el régimen autonómico que la Constitución de la Nación garantiza a las comunas, exhortándose al legislador a que la garantice.

 

Si bien los Municipios tienen mayores responsabilidades que en otras épocas, el marco jurídico muchas veces resulta ineficiente para satisfacer una demanda vecinal que es creciente. En definitiva es el municipio la primer y mas cercana estructura gubernamental que tiene a la mano el ciudadano local, y es por ello que requiere de un marco autonómico que permita un mejor desenvolvimiento en los planos institucional, político, económico, administrativo y financiero.

Creo que es el momento para avanzar en un nuevo régimen que permita dotar a las municipalidades de la provincia de Buenos Aires de mayor autonomía, para de esa forma no solo cumplir con la manda constitucional, sino también lograr, ahora en el ámbito municipal,  dar a cada uno lo suyo.

Por Dr. Diego Isabella

Abogado especialista en Contencioso Administrativo

Ex director Escuela Abogados del Estado (ECAEE) Procuración del Tesoro

 

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