Se trata de una segunda versión del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), a cargo del Ministerio de Trabajo. A través de esta iniciativa, pagará a los trabajadores de las empresas adheridas una suma a cuenta de sus correspondientes remuneraciones de hasta 9.000 pesos mensuales.
En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea menor a 9.000 pesos, el subsidio será igual a la remuneración neta, según la Resolución 938/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
El beneficio se extenderá por dos meses, aunque la inscripción será mensual, y las empresas a las que alcanzará «se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa». Así lo detalló la resolución publicada en el Boletín Oficial.
Para acceder al programa, las empresas deberán postularse a través del servicio ATP disponible en la web de la AFIP y tendrán que presentar la información solicitada por ese programa. Es decir, nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y CBU. Además, tendrán que presentar el Balance del Ejercicio 2019 certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas y una planilla electrónica con un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros, que deberá estar firmada por un o una profesional contable.
Leé más sobre: la inflación se aceleró en octubre, trepó al 3,8% y fue la más alta del año
También habrá una serie de criterios de preselección y selección para acceder al beneficio: la actividad principal del empleador o empleadora debe encuadrarse dentro de las actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa.
Se hará una evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior, entre los que se encuentran la variación porcentual de la facturación y del IVA compras, el endeudamiento en 2020 y la liquidez corriente, entre otros.
Los parámetros que deberán alcanzar esos indicadores serán establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del «Programa REPRO II», que también se encargará de evaluarlos y eventualmente modificarlos. El mismo estará integrado por representantes de los ministerios de Trabajo, de Economía, de Desarrollo Productivo y de la AFIP.
Un Comité de Seguimiento del «Programa REPRO II» será el encargado de elaborar las previsiones presupuestarias del programa, establecer el cronograma de pago de los subsidios y emitir informes sobre el funcionamiento y los resultados del mismo. .
El REPRO II será incompatible con el Salario Complementario del ATP, los créditos a Tasa Subsidiada del ATP, el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido en septiembre de 2018 y el Programa de Inserción Laboral (PIL). La liquidación del subsidio estará a cargo de la ANSES y se transferirá directamente a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador y trabajadora.
Además serán excluidas del Programa las empresas que desvinculen personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, o suspendan personal por los mismos motivos.
El REPRO II surge en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria y económica establecida ante la pandemia de coronavirus y con el objetivo de sostener el empleo.