martes, octubre 15, 2024

INCORPORAN UNA NORMATIVA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

El Gobierno dispuso sumar al ordenamiento jurídico nacional la iniciativa vinculada con la protección al consumidor en el comercio electrónico, que fuera establecida por el Mercosur. Así lo hizo a través de la Resolución 270/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La normativa brinda mayor protección a los consumidores.

La medida establece que “en el comercio electrónico debe garantizarse a los consumidores, durante todo el proceso de la transacción, el derecho a información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto o servicio y la transacción realizada”.

A partir de la incorporación de esta normativa, el proveedor debe poner a disposición de los consumidores, “en su sitio web y demás medios electrónicos, en ubicación de fácil visualización y previo a la formalización del contrato”, el nombre comercial y social, la dirección física y electrónica, y el correo electrónico de servicio de atención al consumidor.

También debe incluir el número de identificación tributaria, la identificación del fabricante y de registros de los productos sujetos a regímenes de autorización previa, si corresponde; y las características esenciales del producto o servicio, incluidos los riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores.

Además, se debe incorporar el precio, incluidos los impuestos y una discriminación de cualquier costo adicional o accesorio, tales como costos de entrega o seguro; y las modalidades de pago detallando la cantidad de cuotas, su periodicidad y el costo financiero total de la operación, para el supuesto de ventas a plazo.

Asimismo, deben estar visibles los términos, condiciones o limitaciones de la oferta y disponibilidad del producto o servicio; y las condiciones a que se sujetan la garantía legal y contractual del producto o servicio; y cualquier otra condición o característica relevante que deba ser de conocimiento de los consumidores.

La normativa determinó que “el proveedor debe asegurar un acceso fácil y de clara visibilidad a los términos de la contratación, asegurando que aquellos puedan ser leídos, guardados o almacenados por el consumidor de manera inalterable”.

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