domingo, diciembre 8, 2024

INSEGURIDAD EN COLECTIVOS: HAY UNA NEGLIGENCIA TANTO DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE COMO DEL ESTADO PROVINCIAL

La inseguridad es una problemática que azota a la provincia de Buenos Aires desde hace años. Por eso, desde que asumí como legislador provincial, tuve como objetivo la aprobación de una medida que signifique un paliativo para este flagelo que tiene al transporte público de pasajeros como uno de los sectores más afectados.
Así fue que a fines del año 2016, con el acompañamiento de todos los bloques y del gremio de la UTA, se logró la sanción de la Ley 14.897, que estableció la obligación para todas las unidades de transporte colectivo de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal que prestan servicios dentro del territorio bonaerense de contar con cámaras de seguridad que filmen en tiempo real y almacenen dichas imágenes durante un período cierto.
La misma, en su artículo 2, estableció que las empresas concesionarias del servicio, bajo su exclusivo cargo y responsabilidad, debían dar total cumplimiento a lo establecido, readaptando las unidades en funcionamiento dentro de los cientos ochenta (180) días de reglamentada la presente Ley.
El Decreto número 342/18 finalmente procedió a la reglamentación de la misma, y con la Resolución 2018-1578-GDEBA- MSGP del Ministerio de Seguridad se establecieron las especificaciones técnicas de las mismas.
Asimismo, de acuerdo al artículo 7 de la Reglamentación, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Púbicos -Subsecretaría de Transporte-, en su calidad de Autoridad de Aplicación, tendría la facultad de graduar la aplicación de sanciones de acuerdo a la enumeración estipulada en el artículo 58 del Decreto -Ley número 16.378/57 y sus modificatorias-, atendiendo a las circunstancias de cada caso.
Luego de una primera colocación en algunas unidades a modo de prueba, se llegó a la Resolución 35/2021 de la Subsecretaría de Transporte de la provincia de Buenos Aires, donde a través de compensaciones fueron otorgados a las empresas 2.500 millones de pesos para que equipen a las 8.700 unidades que actualmente existen entre líneas provinciales y municipales de la Provincia.
Ante esto, solo 1.500 fueron adaptadas al sistema de cámaras.
Además, la Resolución mencionada estableció que dentro de los ciento ochenta (180) días (ya vencidos), a contar desde la publicación de la misma, las empresas debían presentar un plan de instalación de cámaras de seguridad en todas las unidades automotoras que ya se encuentren incorporadas al parque móvil de servicios de transporte público de pasajeros de línea regular, a ejecutarse en el término de doce 12 meses (plazo ya vencido).
Como puede verse, nada de esto se cumplió, y lo poco que se cumplió fue de manera deficiente, dado que al no dotar a las cámaras con el chip y tecnología correspondiente, las mismas no reportan las grabaciones a los centros de control correspondientes.
Entonces, lo que se observa, es una negligencia por partida doble, tanto de las empresas como del Estado provincial en su rol de contralor y con capacidad sancionatoria hacia las empresas incumplidoras.
El Estado cuenta con diversas herramientas, ya sea el control de VTV, el alta de las unidades, las inspecciones correspondientes y las sanciones del artículo 58 del Decreto- Ley 16.378/57 (amonestación, multa, inhabilitación temporaria o definitiva, caducidad de la concesión, autorización o licencia).
Toda esta historia de inaplicabilidad de una ley vigente, termina en que no se cuente con un elemento disuasorio del delito y hace que toda medida resulte tardía y tengamos que seguir lamentando hechos como el sucedido con Daniel Barrientos.

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