sábado, diciembre 7, 2024

JUSTICIA CERCANA, A UN PASO DE SER LEY

Por Dr. Diego P. Isabella
(Director del Inst. Acceso a la Justicia AAJC-Autor del proyecto)

En la Provincia de Buenos Aires, el fuero judicial especializado para controlar la gestión del Gobierno del Poder Ejecutivo provincial, los demás entes, y los propios Municipios es el Contencioso Administrativo. El Código que regula esa justicia especializada (Ley 12.008), en lo que interesa, establece donde se deben radicar y tramitar las demandas contra la Provincia, y pese a encontrarse designados más de 27 jueces en cada uno de los 20 departamentos judiciales de la provincia, sólo dos jueces (que atienden cuatro juzgados) son los que deben resolver los reclamos judiciales que provienen de cualquier rincón de la Provincia.

El doctor Diego Isabella es autor del proyecto.

Esta regla legal contraría la Constitución provincial, e incluso fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia provincial el pasado 5 de junio, en la causa «Agrupación Ciudadana San Isidro c/ Junta Electoral», causa Nro. 73732, en la que intervine como abogado patrocinante.

No es un dato menor que todas las causas en las que se pretende un control sobre el Gobierno de la Provincia sean exclusivamente tramitadas ante los cuatro juzgados de La Plata. Por un lado, La Plata es la ciudad capital de la provincia, y allí residen las cabezas de los tres poderes del Estado provincial. El celo, y «cuidado» que la política pone en la designación de los jueces en ese departamento judicial es mayor que lo habitual.

Tal es así que basta con mencionar como ejemplo la gran tensión de fuerzas políticas que chocan en ese distrito al momento de elegir quienes serán los jueces que los controlarán, al punto que se ha llegado al absurdo de no ponerse de acuerdo entre el ejecutivo provincial (gestión actual y anterior) y la Comisión de Acuerdos del Senado para poder designar a los dos jueces que se encuentran vacantes, uno hace mas de siete años.

Incluso, recientemente se generó una situación muy crítica entre el Gobernador que mandó a pedir, entre otros, el pliego del postulado a uno de esos cargos, y el senado se opuso aprobándolos, en razón de ejercer su propia competencia.

Por otro lado, la gran extensión geográfica de la Provincia, y la lejanía de esa ciudad respecto a los conflictos que se suscitan en otras ciudades desalienta a quienes tienen que recorrer hasta 600 kilómetros para llegar al juez platense. En definitiva, es la justicia que controla al poder, de allí la necesidad de descentralizarla y hacerla mas accesible a todos.

Repasando la historia, desde 1905 y hasta diciembre de 2003 esa justicia contencioso administrativa estaba exclusivamente en manos de nueve jueces que integraban la Suprema Corte de Justicia (con algunas variaciones), cuya sede está radicada en la ciudad capital de la Provincia de Buenos Aires, La Plata.

Los ciudadanos que requerían reclamar por sus derechos se encontraban obligados, durante casi un siglo, a concurrir a la ciudad de La Plata, con las dificultades que ello generaba, teniendo en cuenta que la Provincia tiene más de 300.000 km2 de extensión, y 135 municipalidades. Era un sistema judicial, que resultaba inaccesible para las gran mayoría de la población, sobre todo para aquellos mas necesitados.

Esto motivó que en el año 1994 la Constitución de la Provincia de Buenos Aires fundara una nueva justicia contencioso administrativa, que vio la luz en forma traumática, a raíz de un fallo del máximo Tribunal Provincial que tuvo que obligar a la Provincia a efectivizarlo, debido a la demora que llevaba en aquellos años su puesta en funcionamiento. La anomia normativa en nuestros gobernantes y legisladores no es nueva.

La finalidad era acercar la Justicia a la gente; esto es, descentralizarla, de forma de superar el viejo régimen que exigía acudir a un único tribunal superior en La Plata. Para ello se crearon al menos un juzgado contencioso de primera instancia en cada uno de los 20 departamentos judiciales de la Provincia, y cuatro cámaras de apelación distribuidas regionalmente. La Justicia si bien parecía mas cerca, con la sanción de ley 12.008 del año 1997, y sobre todo de la reforma que la ley 13.101 dispuso, esto sería una verdad a medias, y finalmente, mirando la cláusula constitucional y la idea de su creación, un retroceso.

Como adelantamos, la regla que se fija es que que en los casos en que se demanda a la Provincia de Buenos Aires (aún desde el lugar más alejado de la provincia), debe hacérselo en los juzgados de la misma ciudad de La Plata, virtualmente como hace mas de un siglo.

La distribución de causas en estos casos, sin contemplar las excepciones previstas, recaería en tan solo cuatro juzgados platenses (hoy a cargo de tan solo 2 jueces), que deberían -pese a los más de 27 jueces existentes en toda la provincia- potencialmente contener a más de 15 millones de habitantes (Fuente: http://www.ec.gba.gov.ar/estadística/Revista1.pdf), un dispendio de recursos y esfuerzos que amerita ser encauzado criteriosamente. No hay explicación lógica alguna, ni impedimento de ninguna índole para lograr sortear un sistema de distribución de causas judiciales ineficiente, injusto y sobre todo concentrado en algunos pocos. Debemos lograr un Estado eficiente, que haga uso adecuado de los recursos humanos, tecnológicos y económicos dispuestos. También debemos lograr que la Justicia funcione adecuadamente, por medio de una justa y equitativa distribución del trabajo, y al alcance de quien la necesite.

El fallo que obtuvimos cuenta con precedentes de la Suprema Corte de Justicia Provincial en la causa B-73.126, «Sarrachaga», allí se declaró la inconstitucionalidad del régimen concentrado actual, a la vez que se exhortó allí al poder legislativo a que lo modifique.
Vengo sosteniendo desde la doctrina, y desde hace mucho tiempo, la necesidad de reformar este aspecto, al punto de haber presentado un proyecto de ley (apoyado por cuatro Diputados de Cambiemos Buenos Aires) que llevó el número D-480-16-17 (144), sin que este hubiera merecido tratamiento. Actualmente el proyecto fue impulsado nuevamente por otro grupo de senadores provinciales, entre ellos el Dr. Gabino Tapia, bajo el número E-82-2020-2021, siendo aprobado por unanimidad en las Comisiones, y obteniendo el voto unánime el día 5-11-20 en el tratamiento que sobre tablas se le dio en el senado, obteniendo así, media sanción legislativa.

Me permito agradecer a todos aquellos que apoyaron esta iniciativa, a los amigos que colaboraron con sus críticas, y en especial al senador Tapia, quien recibió mi iniciativa, la hizo suya, la impulsó y finalmente obtuvo la media sanción. Al Colegio de Abogados de San Isidro, y en particular, a los integrantes de la Comisión de Legislación General y Seguimiento Legislativo que tengo el honor de presidir, quienes apoyaron la iniciativa, y sostuvieron el ánimo frente aun procedimiento que parecía imposible.

Si bien estos temas aparecen como muy técnicos, y parecieran alejados de la vida real diaria del ciudadano común, resultan en verdad prioritarios y se traducen en problemas de acceso a la justicia de infinidad de justiciables. Es por esto, que es indispensable profundizar la descentralización de la justicia contencioso administrativa, y con ello hacerla mas cercana y accesible para todos. Estamos avanzando en ese camino.

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