El fallo alcanza a cinco seccionales de las más importantes: Santa Fe, Mar del Plata, Córdoba, Santiago del Estero y Jujuy. Pidió proclamarlos en sus cargos «con carácter urgente».
El juez Nacional Matías Morena Espeja, habilitó la feria judicial y resolvió en un fallo «con carácter de urgente» admitir la medida cautelar solicitada por la Lista Azul, opositora a la de Roberto Fernández, y ordena a la Junta Electoral Central de la Unión Tranviarios Automotor, la proclamación, asunción y toma de posesión en sus cargos, junto con los integrantes de listas y a partir del día de la fecha (por el 3 de enero) y hasta que recaiga sentencia definitiva en autos» a los miembros de la oposición que triunfaron en sus distritos.
De esta manera la Justicia dio lugar a la medida cautelar presentada por la oposición porque ganaron en las elecciones del 1 y 2 de diciembre. En el día de hoy los dirigentes Marcelo Fabián Gariboldi debe asumir como Secretario General de la Junta Ejecutiva Seccional Santa Fe; Maximiliano Roberto Escriba deberá hacerlo como Secretario General de la Junta Ejecutiva Seccional Mar del Plata. Siguen en la lista: Héctor Leonardo Quevedo como Secretario General de la Junta Ejecutiva Seccional Córdoba, Eduardo Daniel Palma como Secretario General de la Junta Ejecutiva Seccional Santiago del Estero y Santiago Solano Vilte como Secretario General de la Junta Ejecutiva Seccional Jujuy.
Concluye el escrito: «Deje sin efecto la proclamación de los representantes de la lista Celeste y Blanca (oficialista que responden a Roberto Fernández) en las mencionadas seccionales. NOTIFIQUESE CON CARÁCTER URGENTE».
Los antecedentes dan cuenta de que la Junta Electoral armada por el titular de la UTA, Roberto Fernández, en su resolución de proclamación de autoridades del día 6 de diciembre determinó que por Estatuto quien gane la Secretaría General a nivel nacional copa todas las delegaciones del país sin importar el resultado de las votaciones reales locales. A contramano, la Justicia entendió que la ley de Asociaciones Sindicales (ley 23.551) está por encima de un Estatuto y que los resultados en las delegaciones tienen autonomía y por lo tanto se debe respetar la voluntad de los afiliados electores.
Dice el fallo: «Atento a que pueda advertirse, en este estado y con claridad meridiana, que la interpretación literal del art. 107 del Estatuto de la UTA, tal como lo determinó la Junta Electoral Central (JEC) de la entidad sindical demandada, contraría lo expresamente establecido por el Art. 8 inc «c» de la ley 23.551 razón por la cual y en aras al principio de legalidad -art 19 de la Constitución Nacional- se impone darle preeminencia a lo establecido por la ley de Asociaciones Sindicales por sobre lo establecido en el Estatuto Asociacional, máxime, teniendo en cuenta los derechos de raigambre constitucional que están juego» en clara referencia a la resolución de la JEC «violaría, prima facie y en el marco de la medida cautelar que nos ocupa, los derechos de libertad y democracia sindical, vulnerando la voluntad del legislador».
En otra parte del escrito, el juez no niega que «la lista Celeste y Blanca -opositora a los accionantes- habría ganado las citadas elecciones a nivel nacional pero habría perdido en los distritos cuestionados – Córdoba, Santa Fe, Mar del Plata, Santiago del Estero y Jujuy – , en los cuales habrían resultado victoriosos los actores, quienes pertenecen a la lista Azul».