sábado, julio 27, 2024

RECHAZAN EL AMPARO DE JUNTOS POR EL CAMBIO Y LEGITIMAN LAS SESIONES VIRTUALES

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso que pedía la nulidad de las sesiones remotas en el Congreso y validó el sistema que defiende el Frente de Todos para el funcionamiento del Poder Legislativo.

El diputado radical Mario Negri había sido uno de los impulsores del amparo presentado por Juntos por el Cambio.

El juez Enrique Lavié Pico rechazó el amparo que habían realizado los legisladores opositores Mario Negri, Cristian Ritondo, Maximiliano Ferraro, Pablo Tonelli, Mariana Stilman y Gustavo Menna.

En sus argumentos, el magistrado consideró que «no aparecen verificados los recaudos indicados a los fines de habilitar la jurisdicción, en punto a la legitimación que proponen los actores a efectos de impugnar la actividad de la Cámara que integran, toda vez que no se advierte acreditada la existencia de un gravamen — apoyado, como se expuso, en las irregularidades y nulidades que denuncian— a un interés jurídico tutelable, al no haberse afectado ninguna de sus prerrogativas propias del cargo, habida cuenta de que los legisladores fueron convocados a deliberar en las sesiones observadas».

«No surge de la documental agregada ni tampoco aquéllos han logrado demostrar las irregularidades y las nulidades que denuncian en sus escritos, por las cuales -dicen- habrían resultado afectadas las funciones propias del cargo que detentan», agregó.

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Por otra parte, en el fallo, al que accedió la agencia Noticias Argentinas, el juez advirtió que de entrometerse en una cuestión que decidió el Congreso implicaría «avanzar en torno a una cuestión privativa de otro poder del Estado; disponiendo no sólo sobre el procedimiento materializado por los distintos bloques de la Cámara de Diputados de la Nación sino también sobre el posterior modo de actuación con relación al ejercicio de facultades que les son propias».

«Ello implicaría un evidente exceso de la función jurisdiccional; o dicho en otros términos, no corresponde al Poder Judicial intervenir y modificar la votación y decisión de cuestiones que son propias de los órganos correspondientes», añadió.

«En efecto en las causas que se impugnan actos cumplidos por otros poderes del Estado, en el ámbito de las facultades que les son privativas, la facultad de revisión judicial no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, puesto que si así fuera, se haría manifiesta la invasión del campo de las potestades propias de las demás autoridades de la Nación», concluyó Lavié Pico al rechazar el amparo.

De todos modos, los referentes de Juntos por el Cambio podrán apelar ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

La presentación judicial de los diputados opositores había sido realizada para cuestionar la sesión en la que se aprobaron el proyecto de ley de asistencia al turismo y el que aumenta las multas a la pesca ilegal en aguas argentinas: los legisladores de Juntos por el Cambio habían asistido al recinto de la Cámara baja, pero sus presencias no habían sido tenidas en cuenta porque se llevaba a cabo el trabajo legislativo bajo el sistema virtual.

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